Los socios cooperativistas pueden ejercitar todos los derechos reconocidos por la Ley y por los Estatutos. Las únicas restricciones al ejercicio de estos derechos reconocidos legal y estatutariamente serían las derivadas de un procedimiento sancionador o de medidas cautelares estatutarias.
Los socios cooperativistas tienen voz y voto. Tienen derecho a formular propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas que se presenten en la Asamblea General.
Las sociedades cooperativas tienen un fuerte carácter democrático y participativo.
Las sociedades cooperativas tienen un fuerte carácter democrático y participativo.
Tal y como establece la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, los órganos sociales son el Consejo Rector, la Asamblea General y la Intervención.
Igualmente la Sociedad Cooperativa de viviendas podrá prever la existencia de un Comité de Recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones se determinen en los Estatutos, que, en ningún caso, puedan confundirse con las propias de los órganos sociales.
Si eres elegido para uno de estos cargos, tendrás la obligación de asumir el mismo. Sólo podrás librarte si alegas una causa justificable, y que ésta sea aprobada por el Consejo Rector.
Igualmente la Sociedad Cooperativa de viviendas podrá prever la existencia de un Comité de Recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones se determinen en los Estatutos, que, en ningún caso, puedan confundirse con las propias de los órganos sociales.
Si eres elegido para uno de estos cargos, tendrás la obligación de asumir el mismo. Sólo podrás librarte si alegas una causa justificable, y que ésta sea aprobada por el Consejo Rector.
Normalmente, suele haber una reunión de la Asamblea General cada dos meses. Además, gracias a las nuevas tecnologías, estarás informado en todo momento de las actividades de la Cooperativa a través de los comunicados que la gestora de la cooperativa te envíe a tu correo electrónico.
En caso de que no puedas asistir a una de estas actividades, se te enviará un acta con todo lo que se ha abordado durante ese acto. Así estarás en todo momento informado.
En el caso de la Cooperativa Galivivienda Casa Buenos Aires S.Coop se ha establecido un sistema innovador de comunicación entre los Cooperativistas que puedes consultar aquí.
En caso de que no puedas asistir a una de estas actividades, se te enviará un acta con todo lo que se ha abordado durante ese acto. Así estarás en todo momento informado.
En el caso de la Cooperativa Galivivienda Casa Buenos Aires S.Coop se ha establecido un sistema innovador de comunicación entre los Cooperativistas que puedes consultar aquí.
En caso de existir un excedente cooperativo, se reinvertirá por completo a la promoción de viviendas, en este caso del Residencial Buenos Aires.
Al ser una cooperativa de viviendas no podría ser de otra manera, ya que es una sociedad sin ánimo de lucro.
Al ser una cooperativa de viviendas no podría ser de otra manera, ya que es una sociedad sin ánimo de lucro.
Como ocurre en cualquier sociedad, el balance de las sociedades cooperativas también podrá ser actualizado, mediante acuerdo de la Asamblea General y respetando lo que establece la Ley sobre el destino de la plusvalía resultante de la actualización.
En caso de que este balance resulte positivo, hablamos de plusvalía. Conforme a lo establecido en los Estatutos sociales o, en su defecto, por acuerdo de la Asamblea General, la sociedad cooperativa podrá destinar esta plusvalía a la actualización del valor de las aportaciones de los socios.
En caso de que este balance resulte positivo, hablamos de plusvalía. Conforme a lo establecido en los Estatutos sociales o, en su defecto, por acuerdo de la Asamblea General, la sociedad cooperativa podrá destinar esta plusvalía a la actualización del valor de las aportaciones de los socios.
El socio podrá darse de baja voluntariamente en la Cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector. El plazo de preaviso estará fijado en los Estatutos.
La calificación y determinación de los efectos de la baja será competencia del Consejo Rector que deberá formalizarla en el plazo de 3 meses, excepto que los Estatutos establezcan un plazo distinto, a contar desde la fecha de efectos de la baja, por escrito motivado que habrá de ser comunicado al socio interesado.
Transcurrido dicho plazo sin haber resuelto el Consejo Rector, el socio podrá considerar su baja como justificada a los efectos de su liquidación y reembolso de aportaciones al capital, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Los Estatutos podrán exigir el compromiso del socio de no darse de baja voluntariamente, sin justa causa que califique la misma de justificada hasta el final del ejercicio económico en que quiera causar baja o hasta que haya transcurrido, desde su admisión, el tiempo que fijen los Estatutos, que no será superior a 5 años.
El socio que hubiese salvado expresamente su voto o estuviese ausente y disconforme con cualquier acuerdo de la Asamblea General, que implique la asunción de obligaciones o carga gravemente onerosas no previstas en los Estatutos, podrá darse de baja, que tendrá la consideración de justificada, mediante escrito dirigido al Consejo Rector dentro de los 40 días a contar del siguiente al de la recepción del acuerdo.
Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo según esta Ley o los Estatutos de la Cooperativa.
La baja obligatoria será acordada, previa audiencia de la persona interesada, por el Consejo Rector, de oficio, a petición de cualquier otro socio o del propio afectado.
El acuerdo del Consejo Rector será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación del Comité de Recursos o, en su defecto, de la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos sin haberlo hecho. No obstante, podrá establecer con carácter inmediato la suspensión cautelar de derechos y obligaciones del socio hasta que el acuerdo sea ejecutivo si así lo prevén los Estatutos, que deberán determinar el alcance de dicha suspensión. El socio conservará su derecho de voto en la Asamblea General mientras el acuerdo no sea ejecutivo.
El socio disconforme con el acuerdo motivado del Consejo Rector, sobre la calificación y efectos de su baja podrá impugnarlo en los términos previstos en el apartado c) del punto 3 del artículo 18 de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
La calificación y determinación de los efectos de la baja será competencia del Consejo Rector que deberá formalizarla en el plazo de 3 meses, excepto que los Estatutos establezcan un plazo distinto, a contar desde la fecha de efectos de la baja, por escrito motivado que habrá de ser comunicado al socio interesado.
Transcurrido dicho plazo sin haber resuelto el Consejo Rector, el socio podrá considerar su baja como justificada a los efectos de su liquidación y reembolso de aportaciones al capital, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Los Estatutos podrán exigir el compromiso del socio de no darse de baja voluntariamente, sin justa causa que califique la misma de justificada hasta el final del ejercicio económico en que quiera causar baja o hasta que haya transcurrido, desde su admisión, el tiempo que fijen los Estatutos, que no será superior a 5 años.
El socio que hubiese salvado expresamente su voto o estuviese ausente y disconforme con cualquier acuerdo de la Asamblea General, que implique la asunción de obligaciones o carga gravemente onerosas no previstas en los Estatutos, podrá darse de baja, que tendrá la consideración de justificada, mediante escrito dirigido al Consejo Rector dentro de los 40 días a contar del siguiente al de la recepción del acuerdo.
Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo según esta Ley o los Estatutos de la Cooperativa.
La baja obligatoria será acordada, previa audiencia de la persona interesada, por el Consejo Rector, de oficio, a petición de cualquier otro socio o del propio afectado.
El acuerdo del Consejo Rector será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación del Comité de Recursos o, en su defecto, de la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos sin haberlo hecho. No obstante, podrá establecer con carácter inmediato la suspensión cautelar de derechos y obligaciones del socio hasta que el acuerdo sea ejecutivo si así lo prevén los Estatutos, que deberán determinar el alcance de dicha suspensión. El socio conservará su derecho de voto en la Asamblea General mientras el acuerdo no sea ejecutivo.
El socio disconforme con el acuerdo motivado del Consejo Rector, sobre la calificación y efectos de su baja podrá impugnarlo en los términos previstos en el apartado c) del punto 3 del artículo 18 de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Todo socio de la Cooperativa podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos legal y estatutariamente, además de lo acordado en la Asamblea General. La información que, como mínimo, tendrás derecho a recibir es la siguiente:
– Recibir copia de los Estatutos sociales.
En caso de existir, también al Reglamento de régimen interno y a sus modificaciones, con mención expresa del momento de entrada en vigor de éstas.
– Libre acceso al Libro de Registro de socios de la cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General.
Si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionar al socio una copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.
– Recibir del Consejo Rector copia certificada de sus acuerdos que afecten al socio que lo solicite.
En todo caso, a que se le muestre y aclare, en el plazo máximo de un mes, el estado de su situación económica en relación con la Cooperativa.
– Examinar los documentos que vayan a ser sometidos a la Asamblea General, en el domicilio social y en los centros de trabajo que determinen los Estatutos, y en el plazo comprendido entre su convocatoria y su celebración.
En particular, las cuentas anuales, el informe de gestión, la propuesta de distribución de resultados y el informe de los Interventores o el informe de la Auditoría, según los casos.
– Solicitar por escrito la ampliación de cuanta información considere en cuanto a los puntos contenidos en el orden del día.
Esto podrá hacerlo el socio con anterioridad a la celebración de la Asamblea, o verbalmente durante la misma. El plazo para solicitar la información adicional y para que el Consejo Rector responda estará establecido por los Estatutos.
– Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa en los términos previstos en los Estatutos.
En particular sobre lo que afecta a sus derechos económicos y sociales. El Consejo Rector deberá facilitar la información solicitada en el plazo de 30 días. Si se considera que es interés general, en la Asamblea más próxima a celebrar, incluyéndolo en el orden del día.
– Cuando el 10% de los socios de la Cooperativa, o 100 socios si ésta tiene más de 1000, soliciten por escrito al Consejo Rector la información que considere necesaria, éste deberá proporcionarla también por escrito en un plazo no superior a un mes.
– Recibir copia de los Estatutos sociales.
En caso de existir, también al Reglamento de régimen interno y a sus modificaciones, con mención expresa del momento de entrada en vigor de éstas.
– Libre acceso al Libro de Registro de socios de la cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General.
Si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionar al socio una copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.
– Recibir del Consejo Rector copia certificada de sus acuerdos que afecten al socio que lo solicite.
En todo caso, a que se le muestre y aclare, en el plazo máximo de un mes, el estado de su situación económica en relación con la Cooperativa.
– Examinar los documentos que vayan a ser sometidos a la Asamblea General, en el domicilio social y en los centros de trabajo que determinen los Estatutos, y en el plazo comprendido entre su convocatoria y su celebración.
En particular, las cuentas anuales, el informe de gestión, la propuesta de distribución de resultados y el informe de los Interventores o el informe de la Auditoría, según los casos.
– Solicitar por escrito la ampliación de cuanta información considere en cuanto a los puntos contenidos en el orden del día.
Esto podrá hacerlo el socio con anterioridad a la celebración de la Asamblea, o verbalmente durante la misma. El plazo para solicitar la información adicional y para que el Consejo Rector responda estará establecido por los Estatutos.
– Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa en los términos previstos en los Estatutos.
En particular sobre lo que afecta a sus derechos económicos y sociales. El Consejo Rector deberá facilitar la información solicitada en el plazo de 30 días. Si se considera que es interés general, en la Asamblea más próxima a celebrar, incluyéndolo en el orden del día.
– Cuando el 10% de los socios de la Cooperativa, o 100 socios si ésta tiene más de 1000, soliciten por escrito al Consejo Rector la información que considere necesaria, éste deberá proporcionarla también por escrito en un plazo no superior a un mes.