Obligaciones de los socios cooperativistas

Explicación de cada una de las obligaciones de los socios de la Cooperativa de viviendas.

Image Description

Los socios cooperativistas tienen una serie de obligaciones sobre los deberes establecidos por la Ley, además de los que se incluyan en los Estatutos de la cooperativa. Los Estatutos de cada sociedad cooperativa constituyen su naturaleza y finalidades, y establecen, entre otros, su forma de gobierno, funcionamiento, estructura interna, y obligaciones y derechos de sus socios.

En lo que respecta a las obligaciones de los socios cooperativistas, estos deberán respetar las establecidas en los Estatutos de la sociedad cooperativa a la que pertenece. En cualquier caso, siempre serán de aplicación las establecidas en la correspondiente normativa que hayan elegido, esto es, la estatal o la autonómica.

Los órganos sociales de la Cooperativa son el Consejo Rector y la Asamblea General.

Este punto tiene una excepción: si no hubieras votado un acuerdo de la Asamblea General que implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los Estatutos, bien porque estuvieras en contra (pero has preferido no votar), bien porque estuvieras ausente en la votación (y en contra), podrás darte de baja mediante un escrito dirigido al Consejo Rector dentro de los 40 días siguientes a aquél en el recibiste el acuerdo con el que no estuviers conforme. Esta baja se considerará justificada.
Para el cumplimiento de su fin social, en la cuantía mínima obligatoria establecida en sus Estatutos.

Únicamente el Consejo Rector, en caso de existir una causa justificada, podrá liberarte de esta obligación las veces que considere necesario en función de las circunstancias que concurran.
Esto no significa que no puedas comentar nada respecto de la Cooperativa a la que perteneces, ni hablar de tu vivienda, ni da por el estilo. Pero, sí debes ser discreto y precavido cuando se trata de asuntos “delicados, pero lícitos” que podrían poner en peligro el proyecto común.
Habrá socios que se considerarán unos privilegiados por haber sido elegidos, y otros para los que podrá suponer una carga. En cualquier caso, recuerda el carácter democrático y participativo de una cooperativa. En todo momento podrás participar y votar.
Como sabes, básicamente son las aportaciones económicas para el mantenimiento y administración de la Cooperativa, que conformarán el capital social.

Adicionalmente existen las aportaciones para edificar las viviendas, las cuales, no son parte del capital social. Recuerda que estas últimas son las que te has comprometido en el Contrato de adjudicación de tu vivienda, son consideradas pagos de la vivienda. Es decir, ya estarás pagando con ellas el precio de tu vivienda.
Salvo autorización expresa del Consejo Rector.
La responsabilidad del socio por las deudas sociales contraídas por la sociedad cooperativa estará limitada a las aportaciones al capital social que cada socio hubiera suscrito

Etiquetas:
¿Te ha resultado útil este artículo? No

Artículos relacionados