Los socios cooperativistas tienen una serie de obligaciones sobre los deberes establecidos por la Ley, además de los que se incluyan en los Estatutos de la cooperativa. Los Estatutos de cada sociedad cooperativa constituyen su naturaleza y finalidades, y establecen, entre otros, su forma de gobierno, funcionamiento, estructura interna, y obligaciones y derechos de sus socios.
En lo que respecta a las obligaciones de los socios cooperativistas, estos deberán respetar las establecidas en los Estatutos de la sociedad cooperativa a la que pertenece. En cualquier caso, siempre serán de aplicación las establecidas en la correspondiente normativa que hayan elegido, esto es, la estatal o la autonómica.
Este punto tiene una excepción: si no hubieras votado un acuerdo de la Asamblea General que implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los Estatutos, bien porque estuvieras en contra (pero has preferido no votar), bien porque estuvieras ausente en la votación (y en contra), podrás darte de baja mediante un escrito dirigido al Consejo Rector dentro de los 40 días siguientes a aquél en el recibiste el acuerdo con el que no estuviers conforme. Esta baja se considerará justificada.
Únicamente el Consejo Rector, en caso de existir una causa justificada, podrá liberarte de esta obligación las veces que considere necesario en función de las circunstancias que concurran.
Adicionalmente existen las aportaciones para edificar las viviendas, las cuales, no son parte del capital social. Recuerda que estas últimas son las que te has comprometido en el Contrato de adjudicación de tu vivienda, son consideradas pagos de la vivienda. Es decir, ya estarás pagando con ellas el precio de tu vivienda.