Cuando vas a adquirir una vivienda en Cooperativa, además de conseguirla a precio de coste, puedes estar tranquilo porque tendrás la certeza de que tu dinero está seguro. A continuación, te explicamos cuáles son los motivos por los que puedes estar tranquilo sobre el dinero que aportes en la Cooperativa:
La Ley obliga a las Gestoras de Cooperativas y a las Entidades financieras a garantizar, desde la obtención de la Licencia de obras, la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales.
La Ley obliga a los promotores inmobiliarios y a las entidades avalistas a percibir las cantidades por los adquirientes a través de entidades de crédito en una cuenta especial, muy protegida, denominada Cuenta Ley.
Respecto a las cantidades que entregas a tu Cooperativa de viviendas en concepto de adquisición de tu vivienda, la Ley obliga a suscribir una póliza de seguro individual por cada socio cooperativista.
La Entidad aseguradora está obligada a pagar al socio cooperativista por Ley las cantidades que ha anticipado para la adquisición de su vivienda, aunque la Gestora de Cooperativas no haya pagado la prima del seguro.
En caso de concederse una prórroga para la entrega de las viviendas, la Gestora de la Cooperativa podrá prorrogar el contrato de seguro mediante el pago de la correspodiente prima, debiendo informar a los cooperativistas.
La Ley obliga a las Cooperativas de viviendas a realizar la auditoría de las contratas de la misma, a inscribirse en el Registro de Cooperativas correspondiente y a contratar los seguros de construcción necesarios.