Contrato de adjudicación

Explicación del concepto de contrato de adjudicación en una Cooperativa de viviendas.

Image Description

Al adquirir una vivienda en régimen de cooperativa te conviertes en copromotor de la vivienda junto con el resto de los socios cooperativistas. Al adquirir la condición de socio cooperativista, generas un derecho o una opción a adquirir una vivienda en régimen de cooperativa.

Para adquirir una vivienda en régimen de cooperativas no se firma ningún contrato de compraventa, sino un contrato de adjudicación. Posteriormente, ese contrato de adjudicación es elevado a escritura pública ante notario. Es en ese momento cuando adquieres la propiedad sobre la vivienda que habías adquirido a través del contrato de adjudicación.

Por tanto, la adjudicación es el reconocimiento del derecho individual de cada socio sobre su vivienda.

La normativa que rige en los contratos de adjudicación varía en función de cada Comunidad Autónoma, aunque siempre están bajo el paraguas de la Ley estatal de Cooperativas y del propio Código Civil.

Etiquetas: ,

¿Te resultó útil este artículo?

No

Artículos relacionados