Los beneficios fiscales de las sociedades cooperativas son numerosos. Esto es así porque las sociedad cooperativas siempre han disfrutado de un régimen fiscal más favorable debido a su función social. A continuación, detallamos estos beneficios tanto para la Cooperativa como para sus socios cooperativistas.
A continuación indicamos los beneficios con los que cuentan:
– Sólo pagan el 5% de la cuota del IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
– Están exentas de pagar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) en determinados actos de constitución y aplicación de capital, así como préstamos.
– Tienen una exención del 95% en la cuota del IBI.
– Tienen un Impuesto de Sociedades sólo es del 20%.
Las sociedades cooperativas pueden tener una bonificación del 50% de la cuota íntegra por las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar. Estos beneficios fiscales repercuten beneficiosamente en el precio final de venta de las viviendas en régimen de cooperativa permitiendo que éste sea menor.
Las cuentas de la cooperativa de viviendas son auditadas por una empresa autorizada para realizar dichos trabajos. Esta empresa es ratificada por la Asamblea General. De esta manera, se garantiza la legalidad y transparencia. A su vez, las cuentas deben ser presentadas y explicadas por la Asamblea General a los socios cooperativistas.
– Sólo pagan el 5% de la cuota del IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
– Están exentas de pagar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) en determinados actos de constitución y aplicación de capital, así como préstamos.
– Tienen una exención del 95% en la cuota del IBI.
– Tienen un Impuesto de Sociedades sólo es del 20%.
Las sociedades cooperativas pueden tener una bonificación del 50% de la cuota íntegra por las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar. Estos beneficios fiscales repercuten beneficiosamente en el precio final de venta de las viviendas en régimen de cooperativa permitiendo que éste sea menor.
Las cuentas de la cooperativa de viviendas son auditadas por una empresa autorizada para realizar dichos trabajos. Esta empresa es ratificada por la Asamblea General. De esta manera, se garantiza la legalidad y transparencia. A su vez, las cuentas deben ser presentadas y explicadas por la Asamblea General a los socios cooperativistas.
– Las cantidades que los socios aportan a la cooperativa de viviendas para convertirse en adjudicatarios de una vivienda son desgravables en su declaración de la renta.
– La adquisición de una vivienda mediante el régimen de cooperativa no es incompatible con los beneficios fiscales de su cuenta de ahorro vivienda.
Por lo tanto, si adquieres una vivienda a través de una cooperativa te beneficiarás fiscalmente por duplicado.
– La adquisición de una vivienda mediante el régimen de cooperativa no es incompatible con los beneficios fiscales de su cuenta de ahorro vivienda.
Por lo tanto, si adquieres una vivienda a través de una cooperativa te beneficiarás fiscalmente por duplicado.